lunes, 22 de septiembre de 2008

Abogado sancionado por dejar prescribir una causa.

http://www.clarin.com/diario/2005/03/09/sociedad/s-02701.htm

FALLO DE LA CAMARA CIVIL PORTEÑA
Un abogado deberá pagar $ 20 mil a dos clientes por dejar prescribir una causa
Los camaristas consideraron que les hizo perder su chance en una demanda civil.
Un abogado fue condenado a indemnizar a dos clientes debido a que su mal desempeño les impidió avanzar en un caso judicial.
Se comprobó que la causa abierta por Rafael Giacomino y Argentina Monzón —los padres de un joven de 19 años que murió en un accidente de tránsito— prescribió debido a la inactividad de su propio letrado, Julio David Iúdice.
Ahora, Iúdice —que era amigo de la familia y padrino de otro hijo del matrimonio— deberá pagarles 20 mil pesos.
La Sala G de la Cámara Civil porteña responsabilizó al abogado por la "pérdida de chance" de la pareja, cuyo hijo Daniel Leonardo falleció el 15 de julio de 1996 en la ruta nacional 9, en la localidad bonaerense de San Nicolás de los Arroyos.
La familia le había pedido a Iúdice que los representara en la causa.
"Su responsabilidad en la extinción de la acción civil resulta incuestionable", dijeron los camaristas.
Ya el fallo de primera instancia de la jueza Delia Beatriz Iñigo había constatado que el abogado dejó pasar el plazo de dos años contado desde la fecha del siniestro, tiempo máximo establecido por el Código Civil para promover el reclamo judicial.

Otros especialistas comparten la postura de los camaristas.
Leandro Vergara, profesor de Derecho Civil en la UBA y miembro del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dijo a Clarín: "Dejar una causa al descuido y no atenderla es pura y simple negligencia; no tiene excusas. Al dejar prescribir la causa le hizo perder sus derechos al cliente. Tiene que pagar y está bien que sea así: la relación profesional implica obligaciones de ambas partes y es lógico que el abogado cargue con los resultados de su mala actuación".
Aclarando que hablaba genéricamente, el doctor Lucio Ibáñez, vicepresidente de ese colegio, señaló que "como figura jurídica general, la prescripción, una de las formas de concluir un juicio, es mala praxis. No sabemos si hubo negligencia o dolo, pero es mala praxis".
En este caso, el abogado Iúdice argumentó que le fue imposible comunicarse con sus clientes, pero los camaristas Hugo Molteni, Carlos Bellucci y Leopoldo Montes de Oca recordaron las declaraciones de testigos que mencionaron las visitas "periódicas" de uno de los cónyuges a su estudio jurídico.
Iúdice sostuvo que hubo falta de cooperación de los cónyuges para iniciar el reclamo.
Pero la Cámara consideró que de haber sido así, el abogado "debió comunicar su voluntad" de abandonar el caso, ya que que "conocía la responsabilidad profesional que podía caberle por la omisión de entablar a tiempo la demanda".

Como indemnización, los padres del joven pidieron 500.000 pesos.
Los camaristas aclararon que ese resarcimiento "no puede consistir en los importes que se hubieran reclamado de haberse iniciado el proceso".
Y acotaron que en estos casos la indemnización consiste en la pérdida de una "chance o posibilidad de éxito en las gestiones, cuyo mayor o menor grado de probabilidad dependerá, en cada caso, de sus especiales circunstancias".

El fallo tiene antecedentes.
El caso conocido más reciente es de noviembre del año pasado.
Por un motivo similar fue condenado el abogado Carlos Lagos.
Dejó vencer los plazos y dos de sus clientes no pudieron cobrar su indemnización laboral.
"Hay muchas condenas por caducidad —aseguró el doctor Vergara—.
No se habla mucho de ella, pero la mala praxis es muy común".

Mala praxis abogados, Julio 2005.

http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=363

La Cámara Civil condenó a dos abogados a indemnizar a un cliente por haberlo privado de una chance probable de obtener una indemnización.
Si bien en el fuero laboral no acreditaron el daño reclamado la justicia civil dijo que debe ponderarse la prueba que demuestra la posibilidad de obtener la indemnización.

“Rivarola Emir c/ Etcheverry Juan Carlos y otro s/ daños y perjuicios”

http://www.caq.org.ar/img/Abogados%20condenados.pdf Documento del Fallo completo


Los jueces Ana María Luaces, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil, en autos caratulados “Rivarola Emir c/ Etcheverry Juan Carlos y otro s/ daños y perjuicios”, condenaron a los demandados, ambos abogados, a indemnizar al actor en $25.000 por haberlo privado de una chance probable de obtener una indemnización judicial que enjugara su incapacidad derivada de una enfermedad laboral.
Los demandados intervinieron como letrados apoderados del actor a fin de reclamar una indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laborativa parcial y permanente.
Del expediente surge que el actor “había ingresado a trabajar para la empresa Y.P.F. en el año 1957, describiéndose allí las diversas tareas que le habrían insumido esfuerzos físicos excesivos, expuesto a un ambiente “ruidoso” y a constantes cambios de temperatura, circunstancias éstas que con el correr de los años habrían ido debilitando su integridad física.
Por consiguiente, con fundamento en el artículo 8 inc. c) de la Ley 9.688 reformada por la Ley 23.643 se reclamó por incapacidad laboral en virtud de “los padecimientos en su columna vertebral, várices en ambos miembros inferiores e hipoacusia bilateral” derivada de su actividad habitual”.
La empresa opuso defensa de prescripción con fundamento en que para la fecha de la interposición de la acción habría transcurrido el plazo de dos años desde que se conociera la incapacidad.
La alzada entendió que “los recurrentes pretenden desvirtuar la relación de causalidad entre su actuar culposo y el daño padecido por el actor - que aquí se configura por la pérdida de la chance de obtener una sentencia favorable -, sosteniendo que aún en la hipótesis de haberse producido en plazo la mentada pericial médica, la suerte de la pretensión esgrimida ante el fuero laboral hubiera estado destinada indefectiblemente al fracaso”.
Los abogados entendieron que “la acción por la incapacidad reclamada se habría encontrado prescripta para la fecha de interposición de esa demanda conforme la normativa aplicable, tal como lo había peticionado la empresa al oponer expresamente dicha excepción y, en segundo lugar, porque la incapacidad que a fin de cuentas alcanzó a ser verificada por el experto....y fue valorada en este pleito por el Juez “a-quo” para admitir la procedencia de esta acción, no se vincularía con las patologías por las que se reclamaban en dicho proceso”.
Durante el proceso laboral se acreditó “la falta del daño” pero la cámara dijo que “deben aquí ponderarse a los fines de juzgar la prueba de la “chance” de obtener la indemnización en cuestión”.
“No es cierto que la mentada pericia médica hubiera demostrado que, en rigor, se trataba de una incapacidad distinta que no se identificaba con la reclamada en la demanda laboral.
En efecto, de la lectura del escrito inicial de ese expediente surge que, luego de describir en general las arduas tareas que estaban a cargo del actor y el consiguiente esfuerzo físico que ellas requerían, el reclamo involucraba el progresivo debilitamiento de la integridad física...” afirmó la alzada.
Las pericias destacaron que “la incapacidad verificada fue acrecentándose “por el tipo de trabajo realizado”.